Byron González Montenegro

Servicios

1.-Elaboración de Memoria de cálculo de blindajes de establecimiento de diagnóstico médico con rayos X.

Se entrega la “Memoria analítica de cálculo de blindaje” impresa.

La elaboración de la memoria de cálculo es un requerimiento normativo señalado en el numeral II.2 de la “Guía para solicitar autorización de Radiología Convencional e Intervencionista”, de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de CONEA.

Tiempo de entrega: 5 días después que se reciba contrato de prestación de servicio, convenio u oficio de aceptación del servicio u orden de trabajo y la documentación completa requerida.

 

2.-Verificación de blindajes de la sala de rayos X.

Se entrega el “Informe de verificación de blindajes” impreso.

La verificación de blindajes es un requerimiento normativo señalado en el artículo 107 del “Reglamento Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes” de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

Esto le permite conocer los niveles de exposición a rayos X en las colindancias de las salas de imagenología y en los lugares de trabajo.

Tiempo de entrega: 5 días después que se reciba contrato de prestación de servicio, convenio, oficio de aceptación del servicio u orden de trabajo y la documentación completa requerida:

3.-Elaboración de manual de protección y seguridad radiológica.

Se entrega el manual impreso, conteniendo los procedimientos de operación normal y de mantenimiento del equipo generador de radiación ionizante, de control radiológico y médico del TOE, de seguridad física y de respuesta a situaciones anormales.

El manual de protección y seguridad radiológica es un requerimiento señalado en el artículo 7 del “Reglamento Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes” Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

 

Tiempo de entrega: 15 días después que se reciba contrato de prestación de servicio, convenio u oficio de aceptación del servicio u orden de trabajo y la documentación completa requerida.

 

4.-Elaboración de manual de procedimientos técnicos y garantía de la calidad

Se entrega el manual impreso, conteniendo los procedimientos para cada tipo de examen radiográfico efectuado en cada una de las salas.

El manual de protección y seguridad radiológica es un requerimiento señalado en el artículo 32 del “Reglamento Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes” Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

Tiempo de entrega: 15 días después que se reciba contrato de prestación de servicio, convenio u oficio de aceptación del servicio u orden de trabajo y la documentación completa requerida:

 5.-Evaluación de requisitos de funcionamiento para equipos de radiografía convencional, fluoroscopía, mamografía, panorámica dental, tomografía y equipos asociados.

Se entrega el “Informe de la evaluación de requisitos de funcionamiento” impreso.

La vigilancia del funcionamiento de los equipos (pruebas de control de calidad) es un requerimiento normativo señalado en artículo 134 del “Reglamento Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes” Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

Tiempo de entrega 5 días por equipo, después que se reciba contrato de prestación de servicio, convenio u oficio de aceptación del servicio u orden de trabajo y la documentación completa requerida:

Nota:

Se debe realizar esta verificación después de cualquier mantenimiento correctivo mayor o después del mantenimiento preventivo anual y se recomienda la presencia del prestador de servicios de mantenimiento durante la verificación.

 

6.-Identificación de acciones para satisfacer observaciones de la CONEA.

Se entrega el “Análisis de informe de verificación” impreso. Este informe incluye las indicaciones específicas de tipo técnicas y administrativas para dar respuesta a requerimientos indicados por la CONEA.

Tiempo de entrega: 7 días, después que se reciba contrato de prestación de servicio, convenio u oficio de aceptación del servicio u orden de trabajo y la documentación completa requerida.

 

7.-Cursos de seguridad y protección radiológica en cualquiera de las aplicaciones de las radiaciones ionizantes.

Impartición de curso autorizado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

Se entrega un certificado a cada participante que apruebe el curso, el cual es válido para solicitud de autorizaciones individuales, requisito para contratación en instalaciones donde se utilizan radiaciones ionizantes, ya sea en el área médica o industrial.

El curso es un requerimiento normativo indicado en el artículo 103 del “Reglamento Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes” Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

El curso puede ser orientado a médicos radiólogos, técnicos radiólogos, médicos no radiólogos que utilicen técnicas fluoroscópicas y personal que deba permanecer durante la aplicación de fluoroscopía en intervencionismos (hemodinamistas, anestesiólogos, cardiólogos, enfermeras especialistas, traumatólogos, etc.).

El curso también puede ser orientado a operadores de densímetros nucleares, operadores de escáner en aduanas, personal de aeropuertos, operadores de empresas embotelladoras que utilicen medidores de niveles de llenado, etc.)

Duración: 40 horas

Horario del curso:

Se proporciona el curso en horario matutino, horario vespertino, nocturno, sábado y domingo.

Cupo limitado a grupos de hasta 25 participantes.

Requerimientos: Consultar.

8.-Diseño, elaboración, suministro y colocación de señalamientos y avisos.

Se diseñan, proporcionan y colocan los señalamientos indicados en la normativa en los lugares adecuados y en el número necesario

Los señalamientos a instalar son los requeridos por el artículo 157 del “Reglamento Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes” Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

Tiempo de entrega 15 días, después que se reciba contrato de prestación de servicio, convenio, oficio de aceptación del servicio u orden de trabajo y la documentación completa requerida 

 

9.-Elaboración de Planes de Emergencia

1a. Consiste en elaborar planes de emergencia de la instalación ante situaciones de accidentes o incidentes radiológicos. Se entrega informe impreso.

La elaboración de planes de emergencia es un requisito establecido en el artículo 196 del “Reglamento Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes” Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, la cual es el órgano regulador del Ministerio de Salud de Nicaragua en estos temas, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA).

 

Tiempo de entrega: de acuerdo al alcance del programa.

 

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